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Calculadora de Sueldo Neto y Planilla Perú

Estima tu sueldo neto con AFP flujo o saldo, ONP, quinta categoría, asignación familiar, ingresos variables y otros descuentos de boleta.

Datos de tu Sueldo en Planilla

S/
Monto en contrato antes de descuentos
Esquema de comisión AFP
Beneficio

Agrega el 10% de Asignación Familiar legal (+S/ 113.00)

Resumen de Boleta de PagoEstimación base
Sueldo Neto Líquido en Cuenta
S/ 2,177.00
Importe a percibir luego de deducciones de ley
Descuento Pensión
S/ 323.00

Tasa: 12.92%

5ta Categoría SUNAT
S/ 0.00

Sin retención estimada

Sueldo básico mensual:S/ 2,500.00
Total remuneración bruta afecta:S/ 2,500.00
Descuento previsional (AFP):−S/ 323.00
Total deducciones de ley:−S/ 323.00
Aporte EsSalud (Asume empleador 9%):S/ 225.00
✓Boleta de Pago Formato D.S. 001-98-TR
D.S. N° 001-98-TR

Genera tu Boleta de Pago en PDF o Excel con estructura formal de 3 columnas (haberes, deducciones y aportaciones patronales).

Guía Laboral: ¿Cómo se calcula el Sueldo Neto en planilla en el Perú?

El Sueldo Neto (también denominado salario líquido o dinero en mano) representa el importe final que el empleador deposita en la cuenta bancaria del trabajador tras efectuar las retenciones y deducciones establecidas por la legislación laboral y tributaria peruana (Decreto Legislativo N° 728, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

1. Estructura matemática del cálculo en boleta de pago

• Total Ingresos Remunerativos:

Comprende el sueldo básico pactado más la Asignación Familiar (10% de la RMV si corresponde) y remuneraciones variables computables (comisiones y horas extras).

• Deducciones de Ley al Trabajador:

Descuento previsional predeterminado: 13.00% para ONP o entre 11.37% (esquema mixto / saldo) y 12.84% a 13.06% en AFP bajo esquema de flujo (10% fondo obligatorio + 1.37% prima seguro + comisión de administradora), sumado a la retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de SUNAT si la proyección anual supera las 7 UIT vigentes.

Fórmula: Sueldo Neto = (Sueldo Básico + Asignación Familiar + Conceptos Remunerativos) - (Descuento Previsional AFP/ONP + Retención 5ta Categoría + Otros Descuentos)

2. Caso práctico de aplicación (Ejemplo ilustrativo 2026)

Imaginemos un trabajador del régimen privado general con un sueldo bruto básico de S/ 3,000.00 mensuales, con carga familiar acreditada (recibe Asignación Familiar del 10% de la RMV) y afiliado a AFP Integra bajo comisión por flujo (12.92% total):

Concepto en BoletaMonto (PEN)Naturaleza / Base Legal
Sueldo Básico ContratadoS/ 3,000.00Haber computable principal
Asignación Familiar (Ley 25129 - 10% RMV S/ 1,130)S/ 113.00Beneficio social remunerativo
Total Remuneración Bruta AfectaS/ 3,113.00Base imponible mensual
Descuento Previsional AFP Integra (Flujo: 12.92%)- S/ 402.2010% fondo + 1.37% seguro + 1.55% comisión
Retención Proyectada 5ta Categoría SUNAT (Tramo 1: 8%)- S/ 33.88Proyección anual (14 sueldos) menos 7 UIT
Sueldo Neto Líquido a DepositarS/ 2,676.92Ingreso efectivo mensual en cuenta

* Nota: Si el afiliado estuviese en comisión mixta (saldo), la tasa en planilla sería 11.37% (-S/ 353.95), resultando en un neto de S/ 2,725.17. El empleador aporta adicionalmente EsSalud (9% = S/ 280.17) sin descontarlo del trabajador.

Marco legal y fuentes oficiales de consulta:

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre este cálculo

Todo trabajador bajo el régimen laboral general de la actividad privada (D.L. 728) tiene descuentos por concepto de aportes previsionales obligatorios. Si estás afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), el descuento es una tasa fija del 13.00% sobre tu remuneración asegurable. Si estás en el Sistema Privado de Pensiones (AFP: Integra, Prima, Profuturo o Habitat), el aporte se compone del fondo de jubilación obligatorio (10.00%), la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia (~1.39%) y la comisión de la administradora (comisión mixta o sobre flujo). Adicionalmente, si tus ingresos brutos anuales superan las 7 UIT vigentes, la empresa está obligada a retener el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría según escalas progresivas del 8% al 30%.

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