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Calculadora de Gratificación (Julio y Diciembre + 9% EsSalud)

Calcula el pago de gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad con la bonificación extraordinaria de EsSalud (9%) o EPS (6.75%).

Datos para la Gratificación

S/
Enero a Junio (Julio) o Julio a Diciembre (Diciembre)

Se suma a la base computable para el cálculo de la gratificación

Monto Total a Cobrar100% Libre de AFP / ONP
Gratificación Total en Mano
S/ 2,725.00
Sin descuentos de AFP, ONP ni retención previsional
Gratificación Legal
S/ 2,500.00

Monto base legal

Bono Salud (9%)
S/ 225.00

Bono de EsSalud/EPS

Guía Legal: ¿Cómo se calculan las Gratificaciones de Julio y Diciembre (Ley 27735)?

Las Gratificaciones Legales de Fiestas Patrias y Navidad son beneficios sociales obligatorios que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada deben otorgar a sus trabajadores dos veces al año. Están reguladas por la Ley N° 27735, su Reglamento (Decreto Supremo N° 005-2002-TR) y la Ley N° 30334 de desgravación tributaria previsional.

1. Base computable y fórmula de liquidación

• Base Remunerativa Computable:

Es el sueldo básico vigente al 30 de junio (para julio) o al 30 de noviembre (para diciembre), más la Asignación Familiar y el promedio de remuneraciones variables si se percibieron al menos en 3 meses del semestre.

Base = Sueldo Básico + Asignación Familiar
• Bonificación Extraordinaria (Ley 30334):

Se adiciona un 9.00% sobre el monto de la gratificación si estás asegurado en EsSalud, o un 6.75% si cuentas con cobertura médica privada mediante una EPS.

Total = Gratificación Legal + Bonificación (9% o 6.75%)

2. Caso práctico real (Régimen General con Asignación Familiar)

Trabajador del sector privado con sueldo ordinario mensual de S/ 3,500.00, acreditado con carga familiar (recibe Asignación Familiar legal de S/ 113.00), asegurado en EsSalud y con el semestre completo laborado (enero a junio o julio a diciembre):

Concepto LiquidadoFórmula AplicadaMonto Líquido (PEN)
Sueldo Básico OrdinarioHaber mensual pactadoS/ 3,500.00
Asignación Familiar (Ley 25129)10% de la RMV vigente+ S/ 113.00
Subtotal Gratificación LegalS/ 3,613.00 × (6/6 meses)S/ 3,613.00
Bonificación Extraordinaria EsSalud (9%)9% de S/ 3,613.00+ S/ 325.17
Descuentos Previsionales (AFP/ONP)Inafecto por Ley 30334S/ 0.00 (Inafecto)
Total Efectivo a Cobrar en CuentaGratificación + BonificaciónS/ 3,938.17
Normas laborales y fuentes oficiales de consulta:

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre este cálculo

Conforme al artículo 5 de la Ley N° 27735, la gratificación legal de Fiestas Patrias debe abonarse íntegramente a más tardar el 15 de julio, mientras que la gratificación por Navidad debe depositarse como plazo máximo el 15 de diciembre. Este plazo es improrrogable; si la fecha cae en día no laborable o fin de semana, el empleador debe anticipar el pago al día hábil anterior.

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