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Calculadora de Liquidación Laboral Todo en 1 (Beneficios y Despido)

Calcula tu liquidación completa ante cese o despido: CTS trunca, gratificación, bono EsSalud, vacaciones truncas e indemnización legal.

Datos Laborales del Trabajador

S/

Meses laborados pendientes de liquidar:

Calcular gratificación desde fechas

Ingresa el inicio laboral y el cese; se contarán únicamente los meses calendario completos del semestre.

Desde mayo o nov.
Desde enero o julio
Periodo anual

Hijos menores o universitarios

Por defecto 9% EsSalud

Liquidación FinalPlazo 48h Legal
Total Neto a Liquidar
S/ 5,346.67
Beneficios sociales truncos de ley
CTS Trunca
S/ 1,166.67

4 meses

Gratificación + Bono
S/ 2,180.00

4 meses · Bono 9%

Vacaciones Truncas
S/ 2,000.00

8 meses

Remun. Computable
S/ 3,000.00

Base de cálculo

⭐Reporte Formal de Liquidación Laboral
D.L. 728 / Ley 27735

Genera tu Liquidación en PDF con membrete, desglose legal de CTS, Grati y Vacaciones, cita de leyes y recuadros de firma formal.

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Multa SUNAFIL por No Pagar Liquidación dentro de 48 Horas

Plazo legal estricto: Dentro de las 48 horas hábiles del cese laboral (D.L. 728). El incumplimiento genera multas no subsanables calculadas en base a la UIT vigente (S/ 5,500).

Rango estimado de sanción económica:S/ 4,235(77.0% de 1 UIT)

Guía de Derechos Laborales: ¿Cómo se calcula la Liquidación en el Perú (D.L. 728)?

La Liquidación de Beneficios Sociales es el documento legal y económico mediante el cual el empleador salda todas las deudas laborales acumuladas con el colaborador al finalizar el vínculo contractual, ya sea por renuncia voluntaria con preaviso, mutuo disenso, no renovación de contrato o despido intempestivo (Decreto Supremo N° 003-97-TR).

1. Componentes esenciales de la liquidación por renuncia o despido

• 1. CTS Trunca:

Meses y días computables desde el último depósito (mayo o noviembre). Base = Sueldo + Asig. Fam. + (Grati ÷ 6).

• 2. Gratificación Trunca:

Un sexto por cada mes calendario completo laborado en el semestre, más la bonificación del 9% de EsSalud (inafecto a AFP).

• 3. Vacaciones Truncas:

Fracción de días por el récord vacacional en curso que no llegó a gozarse. Sujeto a aportes de pensión (AFP/ONP).

2. Caso práctico numérico (Renuncia voluntaria en Régimen General)

Trabajador que renuncia tras 4 meses del último depósito de CTS (noviembre a febrero), con 4 meses transcurridos del periodo de gratificación, 8 meses de récord vacacional pendiente y sueldo ordinario mensual de S/ 3,000.00:

Beneficio Social TruncoFórmula de FracciónMonto Líquido (PEN)
CTS Trunca Acumulada(S/ 3,000 + 1/6 Grati S/ 500 = S/ 3,500 base ÷ 12) × 4 mesesS/ 1,166.67
Gratificación Trunca Legal(S/ 3,000 ÷ 6) × 4 mesesS/ 2,000.00
Bonificación Extraordinaria EsSalud (9%)9% de S/ 2,000+ S/ 180.00
Vacaciones Truncas Pendientes(S/ 3,000 ÷ 12) × 8 mesesS/ 2,000.00
Total Liquidación de Beneficios SocialesSuma de conceptos truncosS/ 5,346.67
Normas laborales oficiales:

• Decreto Supremo N° 003-97-TR: Texto Único Ordenado del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
• Decreto Supremo N° 001-96-TR: Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Plazo de 48 horas).
• Decreto Legislativo N° 713: Legislación sobre descansos remunerados y vacaciones anuales pagadas.

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre este cálculo

Al cesar una relación laboral por renuncia, mutuo disenso, vencimiento de contrato o despido, la liquidación debe integrar obligatoriamente: 1) CTS trunca (fracción de meses y días transcurridos desde el último depósito semestral de mayo o noviembre); 2) Gratificación trunca del semestre en curso (enero-junio o julio-diciembre) más la bonificación extraordinaria de EsSalud (9%) o EPS (6.75%); 3) Vacaciones truncas proporcionales a los meses laborados y vacaciones vencidas no gozadas si las hubiere; 4) Días laborados en el mes pendientes de remuneración; y 5) En caso de despido arbitrario injustificado, la indemnización legal correspondiente.

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