CalculaPerú
PRO
DESCANSOLegal
Parámetros referenciales para Perú

Calculadora de Vacaciones Truncas y Venta de Vacaciones

Calcula el pago de vacaciones no gozadas, truncas por cese laboral o la venta legal de hasta 15 días según el D.L. 713.

Datos de tus Vacaciones

S/
Máximo 15 días según ley

Forma parte de la remuneración computable para las vacaciones

Liquidación de Vacaciones30 días/año
Total Pago de Vacaciones
S/ 1,666.67
Por 8 meses laborados (30 días anuales)
Vacaciones Truncas
S/ 1,666.67

Base: 30 días/año

Venta de Vacaciones
S/ 0.00

0 días vendidos

El derecho al descanso vacacional anual remunerado en el Perú está regulado por el Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR). Todo colaborador en relación de subordinación formal acumula días de descanso por cada ciclo laboral anual concluido, condicionado al cumplimiento del récord vacacional respectivo.

Base Legal del Récord Vacacional

Para generar el derecho a los 30 días de vacaciones, el trabajador debe cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias y acreditar un mínimo de días efectivamente laborados dentro del año:

  • Jornada de 6 días a la semana: Haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días al año.
  • Jornada de 5 días a la semana: Haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días al año.
  • Jornada de 3 o 4 días a la semana: No registrar más de 10 faltas injustificadas en el periodo anual.
Régimen LaboralDías al AñoVenta Máxima PermitidaFórmula Mensual Trunca
Régimen General (D.L. 713)30 días calendarioHasta 15 díasRemuneración / 12
Pequeña Empresa (REMYPE)15 días calendarioHasta 7 días(Remuneración / 12) × 0.5
Microempresa (REMYPE)15 días calendarioHasta 7 días(Remuneración / 12) × 0.5

Descuentos aplicables al pago vacacional

Tanto el sueldo vacacional ordinario como las vacaciones truncas y la venta de días libres están sujetos a los aportes previsionales obligatorios de ley (AFP u ONP) y a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de corresponder. La única remuneración por descanso que no está afecta a estos descuentos es la indemnización por vacaciones no gozadas (la tercera remuneración de la triple vacacional), por tratarse de un concepto estrictamente indemnizatorio y no remunerativo.

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre este cálculo

En el Régimen Laboral General (D.L. 713) todo trabajador en planilla tiene derecho a 30 días calendario de descanso físico remunerado por cada año completo de servicios. En el régimen de Pequeña y Microempresa (REMYPE) corresponden 15 días calendario anuales. En regímenes especiales, como el régimen agrario (Ley 31110), pueden ser de 20 o 30 días según el subrégimen específico.

Otras calculadoras de laboral que te pueden interesar: