Calculadora de Vacaciones Truncas y Venta de Vacaciones
Calcula el pago de vacaciones no gozadas, truncas por cese laboral o la venta legal de hasta 15 días según el D.L. 713.
Datos de tus Vacaciones
Forma parte de la remuneración computable para las vacaciones
Base: 30 días/año
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El derecho al descanso vacacional anual remunerado en el Perú está regulado por el Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR). Todo colaborador en relación de subordinación formal acumula días de descanso por cada ciclo laboral anual concluido, condicionado al cumplimiento del récord vacacional respectivo.
Base Legal del Récord Vacacional
Para generar el derecho a los 30 días de vacaciones, el trabajador debe cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias y acreditar un mínimo de días efectivamente laborados dentro del año:
- Jornada de 6 días a la semana: Haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días al año.
- Jornada de 5 días a la semana: Haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días al año.
- Jornada de 3 o 4 días a la semana: No registrar más de 10 faltas injustificadas en el periodo anual.
| Régimen Laboral | Días al Año | Venta Máxima Permitida | Fórmula Mensual Trunca |
|---|---|---|---|
| Régimen General (D.L. 713) | 30 días calendario | Hasta 15 días | Remuneración / 12 |
| Pequeña Empresa (REMYPE) | 15 días calendario | Hasta 7 días | (Remuneración / 12) × 0.5 |
| Microempresa (REMYPE) | 15 días calendario | Hasta 7 días | (Remuneración / 12) × 0.5 |
Descuentos aplicables al pago vacacional
Tanto el sueldo vacacional ordinario como las vacaciones truncas y la venta de días libres están sujetos a los aportes previsionales obligatorios de ley (AFP u ONP) y a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de corresponder. La única remuneración por descanso que no está afecta a estos descuentos es la indemnización por vacaciones no gozadas (la tercera remuneración de la triple vacacional), por tratarse de un concepto estrictamente indemnizatorio y no remunerativo.